Para las 09:30 de mañana, la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, convocó al Pleno del Legislativo para tratar en segundo y definitivo debate la reforma laboral que el Ejecutivo envió, con el carácter de económico urgente, a finales del mes pasado.

Inicialmente, el proyecto tenía el nombre de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro del Desempleo. Sin embargo, en la Asamblea el nombre cambió a Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Protección del Empleo y Seguro del Desempleo.

El texto de ocho artículos, una disposición transitoria y seis reformatorias y derogatorias, plantea básicamente cinco reformas en materia laboral. La primera sobre la ley de pasantías; la segunda, para la introducción del contrato de trabajo juvenil; la tercera, para la introducción de la reducción de la jornada laboral; la cuarta, para la creación del seguro de desempleo; y, finalmente, la quinta, para la extensión voluntaria de la licencia de maternidad y paternidad.

Este último fue introducido la última semana a raíz del pedido del presidente Rafael Correa de que se amplíe la licencia maternal para un mayor cuidado de los niños y que reduzcan los niveles de desnutrición en el país.

Esta reforma, sin embargo, no es muy atractiva para los dirigentes sindicales y de asociaciones de mujeres debido a que la extensión de tres a 12 meses es sin remuneración.

Otro cambio introducido la semana pasada es la exclusión de la garantía del Estado para sostener el plan de desempleo cuando los aportes de empleadores y trabajadores no sean suficientes.

Desde el bloque oficialista se argumentó que este seguro es sostenible con niveles de desempleo de hasta el 9%, lo cual fue cuestionado por asambleístas de oposición. Por otro lado, los empresarios criticaron la tramitología introducida para acceder a la jornada laboral reducida.

La Asamblea tiene hasta el 24 de marzo para aprobar o rechazar el proyecto de ley.

Maternidad

La trabajadora o el trabajador, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrá derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta completar los 12 meses para entender el cuidado de los hijos o las hijas de la pareja.

Es decir,que la licencia para la madre se podrá extender de tres a 12 meses y la del padre, de 15 días hasta un año.Durantela licencia, el IESS solo dará las prestaciones de salud a la trabajadora. Pero no tendrá el resto de beneficios.

El Ministerio de Salud deberá reembolsar al IESS los gastos de las prestaciones de salud entregadas a la trabajadora o el trabajador que se acoja a la extensión de licencia.

Jornada laboral

Previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, la jornada de trabajo podrá reducirse de 40 hasta 30 horas semanales. Para ello, la empresa deberá cumplir siete requisitos, entre ellos, optimizar sus gastos y bajar el sueldo en el 25% de sus gerentes. Las empresas deben demostrar pérdidas en el año anterior a la aplicación y la baja del 30% de sus ingresos el trimestre anterior.

La reducción en la jornada laboral no podrá durar más de seis meses renovables una sola vez en otro ejercicio económico. Las remuneraciones se pagarán en función de lo efectivamente trabajado. No se podrá repartir dividendos a menos que se cancele a los trabajadores las horas que se redujeron.

Trabajo juvenil

El contrato de trabajo juvenil es el convenio por el cual se vincula a una persona comprendida entre 18 y 26 años de edad. El número o porcentaje mínimo de trabajadores de entre 18 y 26 años en las empresas será regulado por el Ministerio del Trabajo.

El aporte del empleador al IESS será cubierto por el Estado central hasta dos salarios básicos del trabajador por un año. Si la remuneración del trabajador es mayor a dos salarios básicos, la diferencia de la aportación la pagará el empleador.

La remuneración pagada a los trabajadores jóvenes se considerará gasto deducible del impuesto a la renta cuando el aporte patronal lo cubra en su totalidad el Estado.

Pasantías

El proyecto de reforma laboral determina que la duración de las pasantías será normado por el organismo regulador del sistema de educación superior.

Este no podrá prolongarse por más de seis meses sin generar relación de dependencia. Durante el tiempode pasantías, deberá acordarse un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado.

En todos los casos se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la empresa aportará sobre la totalidad del salario básico vigente. El Ministerio del Trabajo determinará los porcentajes mínimos de inclusión de pasantes en cada empresa en función del tipo de actividad y el tamaño de las mismas.

Desempleo

El proyecto crea la figura del Seguro de Desempleo, prestación económica para los afiliados del IESS que pierdan su trabajo. Para acceder, el trabajador deberá registrar 24 aportaciones acumuladas y deberá estar desempleado por más de 60 días.

El fondo del seguro del desempleo será financiado por el 2% de la remuneración del trabajador y el 1% del empleador. El seguro durará máximo cinco meses. Cada pago mensual ira del 70 al 50% de la remuneración que tenía el trabajador.

El Estado central ya no garantizará el fondo del seguro de desempleo en caso de que este no tenga el dinero suficiente de los aportes de trabajadores y empleadores.

Fuente: El Comercio