Glosario de términos

Introducción

A continuación encontrará conceptos básicos del seguro privado, sus características, funcionamiento, las ventajas y desventajas del mismo, sus riesgos, buen uso y la definición clara de cada uno de los elementos que conforman el servicio que están adquiriendo u ofreciendo, para que puedan tomar decisiones consientes y elecciones debidamente informadas al momento de la contratación del servicio que más se adapte a sus necesidades.

A

Accidente:

Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en las personas o en las cosas.

Afianzado o Contratista:

Es la persona natural o jurídica que se compromete mediante un contrato a cumplir cierta obligación como: construcción, provisión, prestación de servicios, etc. de acuerdo con las cláusulas contractuales o convenios privados o públicos, y requiere de un fiador que respalde sus obligaciones ante el contratante y beneficiario de la fianza mediante una garantía.

Afianzador o Fiador:

Persona jurídica que respalda con un documento, con su patrimonio, capital, reservas, y reaseguros a un Afianzado, obligándose ante el Beneficiario de la fianza a cumplir aquello que el afianzado no cumpla.

Asegurado:

Es el interesado en la transacción y transferencia del riesgo.

Asegurador:

Persona jurídica que asume los riesgos a cambio de una prima para luego indemnizarlos en caso de un siniestro.

Asegurar:

Acto de transferir un riesgo a una entidad especializada en asumirlos, debidamente autorizada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Asesor, Productor de Seguros y Reaseguros:

Personas Jurídicas con organización propia, cuya única actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros, para una o varias empresas de seguros o de medicina pre-pagada autorizada a operar en el país. Las empresas de seguros serán solidariamente responsables por los actos ordenados o ejecutados por los agentes de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros, dentro de las facultades contenidas en los respectivos contratos.

Autoseguro:

Situación en la que una persona, física o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna entidad aseguradora.

B

Beneficiario:

Es el que percibe la indemnización en caso de un siniestro.

Beneficiario, Asegurado o Contratante: (en una Fianza)

Es la persona natural o jurídica que por una norma legal, por cláusulas contractuales o porque constituye su derecho, exige una garantía a su satisfacción como respaldo del cumplimiento de las obligaciones contraídas por un Afianzado.

Bróker:

Sinónimo de asesor, productor (de seguros o de reaseguros).

C

Caducidad (de póliza):

Situación que se produce en un contrato de seguros cuando, por la existencia de determinadas circunstancias previstas, dejan de surtir efecto las garantías en él contenidas.

Cancelación:

El asegurado o la aseguradora podrán dar por terminado el contrato de seguro, mediante aviso por escrito con 30 días de anticipación.

Caución:

Depósito o entrega de dinero o de un bien que se lleva a cabo como garantía de cumplimiento de una obligación.

Certificado:

Documento público o privado en el que se acreditan determinados hechos o datos de los que tiene conocimiento quien lo suscribe.

Coaseguro:

Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

Cobertura:

Conjunto de eventos cubiertos bajo una póliza.

Contragarantía:

Es la obligación asumida por una o más personas naturales o jurídicas, por medio de la cual se obligan a reembolsar a la compañía aseguradora, cualquier suma de dinero que ésta hubiera tenido que pagar en razón de haber expedido la fianza. Es el soporte que el contratista entrega a la afianzadora para garantizar su compromiso.

Contrato de Seguros:

El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.

D

Damnificado:

Persona perjudicada por un acto, hecho o siniestro.

Daño:

Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro .

Deducible:

Monto o porcentaje que el asegurado asume en caso de siniestro.

Depreciación:

En general, término relacionado con la reducción del precio o valor de un bien o producto.

Doble Seguro:

Situación que se origina cuando el mismo riesgo está cubierto simultáneamente por dos o más entidades aseguradoras, de forma que el capital total asegurado excede del valor máximo asegurable.

E

Emisión:

Desde el ámbito asegurador y desde una perspectiva contractual, recibe este nombre el acto de formalizar una póliza o contrato de seguro.

Exclusión de riesgo:

Decisión en virtud de la cual no tienen cobertura determinados riesgos o, quedando incluidos estos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.

Expectativa:

Es la probabilidad de que un hecho incierto ocurra.

F

Fianza:

Es un contrato que se deriva de un acuerdo de voluntades entre el acreedor y el deudor, a través de un convenio celebrado entre ambos y que solicita expresamente el compromiso o el aval de la Afianzadora para respaldar el cumplimiento de las obligaciones, en caso de que el Asegurado no cumpla con las condiciones del contrato.

I

Incertidumbre:

Situación de duda que implica la existencia de riesgo.

Indemnización:

Importe que está obligado a pagar la aseguradora en caso de siniestro.

Índice de siniestralidad:

Coeficiente o porcentaje que refleja la proporción existente entre el coste de los siniestros producidos en un conjunto o cartera determinada de pólizas y el volumen global de las primas que han devengado en el mismo período tales operaciones.

Infraseguro:

Se produce cuando la suma asegurada es menor que el valor comercial de un bien. En caso de siniestro se liquida proporcionalmente.

L

Lucro Cesante:

Ganancia o utilidad dejada de percibir y que se mide por la que se hubiera obtenido en caso de no haberse producido las circunstancias que lo han causado y consiste en el daño negativo que se produce por el no aumento del patrimonio del acreedor a consecuencia de la ganancia que ha dejado de percibir por causa de actuación de deudor.

M

Monto asegurado:

Es el límite que el asegurador debe pagar al asegurado en caso de un siniestro.

O

Objeto (del seguro):

Es la compensación del perjuicio económico experimentado por un patrimonio a consecuencia de un siniestro.

Obligaciones del asegurado:

Son principalmente: la descripción correcta y completa del riesgo asegurable, el monto asegurado, el pago de prima cordada con el asegurador, la notificación oportuna del siniestro producido, entre otras.

Obligaciones del asegurador:

Indemnizar según la extensión del siniestro; esta obligación se refiere principalmente al pago de la indemnización acordada en póliza, una vez producido el siniestro y cumplidas las condiciones previstas para el efecto.

P

Pago de indemnizaciones:

Es la principal obligación del asegurador, motivada por la concurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado.

Pago de primas:

Es una de las obligaciones esenciales del asegurado, hasta el punto de que mientras no se cumpla no tomará efecto el contrato. En fianzas la vigencia de la póliza no está condicionada al pago de la prima.

Póliza:

Es el contrato entre asegurado y aseguradora; la póliza de seguro perfecciona y prueba el contrato de seguros que se ha suscrito.

Porcentaje de Reembolso:

Del total de gastos médicos cubiertos y luego de descontar el deducible (en los casos que corresponda), se reembolsará el porcentaje previamente acordado.

Prescripción:

Pérdida de valor, vigencia o eficacia de derechos, acciones o facultades, debido al transcurso y vencimiento del plazo durante el cual pudo haberse ejercitado.

Probabilidad:

Término matemático usado en forma cuantitativa en la que 0 = imposibilidad y 1 = certeza. Dentro de este rango ( 0 – 1 ) se mide la posibilidad de que algo suceda.

0 = IMPOSIBILIDAD = El evento esperado es imposible que suceda, no es ni riesgo ni expectativa.

1 = CERTEZA = El evento va a ocurrir de todas maneras, no es riesgo ni expectativa.

Valor Matemático de un Riesgo: Existe la probabilidad teórica de que ocurra cualquier suceso que pueda provocar pérdidas y que es posible expresarlo matemáticamente. Ley de los Grandes Números (Poisson).

Prima:

Costo del seguro. Es el monto que el asegurador recibe por asumir el riesgo, se lo calcula en función de la mayor o menor peligrosidad de que ocurra un siniestro.

Prima Bruta:

Costo del seguro más los impuestos de ley, derechos de emisión y financiación.

Prima Neta:

Costo monetario del seguro.

R

Ramo:

Conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de ramo de vida, ramo de automóviles, ramo de incendios, etc.

Reasegurado:

Entidad aseguradora que tiene un riesgo o conjunto de ellos bajo la cobertura de un contrato de reaseguro.

Reasegurador:

Entidad que otorga o acepta una cobertura de reaseguro.

Reaseguro:

Es una operación mediante la cual, el Asegurador cede al Reasegurador la totalidad o una parte de los riesgos asumidos.

Renovación: (del seguro)

Acto por el que, por acuerdo expreso o tácito entre las partes que han suscrito la póliza, las garantías de ésta se extienden a un nuevo período de cobertura.

Responsabilidad civil:

La que asumen las personas, por los actos cometidos, que afecten a terceros. Seguro de Responsabilidad Civil es la protección que brinda el seguro, de acuerdo a los límites y alcances del seguro.

Riesgo:

Suceso incierto, posible acontecimiento o probabilidad de ocurrencia de un evento que ocasiona pérdidas o daños, el cual no depende ni del asegurado, ni del beneficiario.

S

Seguro:

Es un sistema que permite prevenir consecuencias maliciosas de hechos futuros e inciertos.

Siniestralidad:

Aunque en sentido amplio se da este nombre a la valoración conjunta de los siniestros producidos (pendientes y liquidados) con cargo a una entidad aseguradora, en sentido más estricto equivale a la proporción entre el importe total de los siniestros y las primas recaudadas por una entidad aseguradora.

Siniestro:

Es la ocurrencia del riesgo asegurado.

Sobreseguro:

Es el hecho de que una póliza se haya contratado por un valor asegurado mayor al valor asegurable. En este caso la indemnización se limita al valor de la pérdida.

Suma Asegurada:

Es el límite de responsabilidad que consta en la póliza.

Suma Asegurable:

Es aquel valor que representa lo que realmente vale el objeto asegurado.

Supraseguro:

Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es superior al que realmente tiene, sinónimo de sobreseguro.