Principios del seguro

INTERÉS ASEGURABLE

  •  El asegurado deberá demostrar que una pérdida proveniente de un evento (siniestro) lo afecta, lo daña, lo perjudica. En estos casos el asegurado reclama su derecho a la indemnización.
  •  En sentido más específico es lo que da derecho legal a asegurar. Debe estar en una relación reconocida legalmente con lo que se asegura.

INDEMNIZACIÓN

  •  El asegurador debe colocar al asegurado en la misma situación en que se encontraba antes del siniestro.
  •  La base de este principio es lograr un pago justo que evite lucro o ganancia en caso de presentarse un evento que produzca una pérdida.
  •  El seguro no puede servir como instrumento para mejorar, por esto es de vital importancia el análisis, la definición y el acuerdo sobre las sumas aseguradas.
  •  La aseguradora debe reponer o indemnizar el valor correcto del bien.
  •  Este principio no se cumple únicamente con la indemnización, ya que puede resultar más conveniente para ambas partes la reposición, reparación o sustitución. Sin embargo, sea cual sea la figura de indemnización, debe basarse en el principio de no generar lucro ni para el asegurado, ni para la compañía de seguros.

SUBROGACIÓN

  •  La facultad de una persona para sustituir a otra, utilizando los derechos y recursos de ésta contra un tercero.
  •  Cualquier indemnización que la compañía de seguros haya realizado a favor de un asegurado por la ocurrencia de un evento, hace que los derechos de recuperación ante terceros sean transferidos al asegurador hasta el monto de la indemnización.
  •  Este principio es consecuencia del anterior ya que sólo se aplica a las pólizas que se constituyen en base a contratos de indemnización.
  •  El asegurador sólo tiene derecho a beneficiarse por la subrogación en la medida de su pago.

BUENA FE

  •  Es el principio fundamental del seguro. Se entiende que el asegurador y el asegurado actúan con la mejor intención, sin ánimo de perjudicar a la otra parte o hacer, cometer o permitir actos malintencionados o voluntarios que lleguen a causar efectos de daño a la otra parte.
  •  El seguro se basa en la especulación. Los hechos que producen pérdidas están o son conocidos por parte del asegurado. El asegurador confía y reconoce como verdaderas las declaraciones del asegurado sobre las circunstancias que dieron lugar al siniestro.
  •  El asegurado está obligado a declarar totalmente apegado a la verdad, la situación e información cualitativa y cuantitativa de los bienes a asegurarse.
  •  La falta a este principio a través de declaraciones fraudulentas puede hacer anulable el contrato con el asegurador.

CAUSA INMEDIATA

  •  Para que el asegurado tenga derecho a cobrar una indemnización, la causa analizada para establecer si existe cobertura o no es la causa inmediata al siniestro.
  •  Causa inmediata significa la causa activa, eficiente, que pone en marcha una cadena de sucesos produciendo un resultado, sin la intervención de ninguna fuerza que surja y colabore activamente y proceda de una fuente nueva e independiente.
  •  El tiempo transcurrido entre la causa y el efecto no afecta la cuestión.
  • Para que un asegurado tenga derecho a cobrar, no debe romperse la cadena de sucesos que lleva desde el riesgo cubierto hasta la pérdida sufrida por causa de la “materialización” de esos riesgos.