Durante los 6 meses que toma la disminución del tiempo de trabajo no deberán producirse despidos. La aportación patronal al IESS será sobre el 100% del sueldo antes de aplicarse la medida.

Desde mediados de 2014, Ecuador está experimentando el efecto combinado de la caída de los precios del petróleo, la apreciación del dólar estadounidense y la devaluación de las monedas de Colombia y Perú. Aunque la tasa de desempleo se elevó cerca del 1% entre 2014 y 2015, las consecuencias en el ámbito laboral habrían sido mayores. Esa fue la apreciación del ministro de Trabajo, Leonardo Berrezueta, al momento de presentar la Ley Orgánica de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo ante la Asamblea.

Entonces reiteró que las reformas planteadas no son una ventana para la flexibilización laboral ni tampoco precarizan el trabajo, como afirman algunos dirigentes sindicales de oposición. La situación económicamente adversa enfrentada por Ecuador desde el año pasado ha provocado la disminución de la demanda, en una menor producción de las empresas y, a su vez, en eventuales despidos.

En diciembre de 2015, la tasa de desempleo alcanzó el 4,77% a escala nacional, según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (Emendu). La tasa de subempleo fue 14,01%, incrementándose 1,1% entre diciembre de 2014 y diciembre de 2015. Ante esta realidad, las autoridades tomaron acciones inmediatas para fomentar el empleo y proteger el trabajo existente, adaptándolo a los requerimientos del sector productivo y garantizando los derechos de los trabajadores.

La premisa de las iniciativas del Ejecutivo es que cualquier medida adoptada por las empresas deberá ser el resultado de un acuerdo entre empleados y empleadores.

1. ¿Se trabajarán más horas con la jornada prolongada? 

No. Si bien la palabra “prolongada” podría generar confusiones, esta medida no agregará más horas a las ya establecidas. De lo que se trata es que las 40 horas semanales reglamentarias puedan ser adaptadas a las necesidades de la empresa, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular durante los 5 días laborables.

Significa que una compañía en coordinación con sus colaboradores podrá fijar que se trabaje durante 4 días con horarios de 10 horas. El proyecto de ley prohíbe exceder este tiempo, en caso de hacerlo las horas adicionales serán canceladas como suplementarias o extraordinarias. Como en este caso la jornada no se aumenta o se reduce sino que se modifica, la remuneración del trabajador se mantendrá igual.

2. ¿En qué consiste la reducción del tiempo de trabajo? 

Para evitar despidos en las empresas en situación de riesgo, se propone trabajar menos tiempo para mantener a la nómina completa. Por ejemplo, si una fábrica con 200 empleados determina que debe separar a 50 obreros debido a que su producción ha caído o a que no cuenta con los recursos suficientes para continuar con todos sus trabajadores, la reforma le permitirá a esa fábrica reducir la jornada para así disminuir sus gastos de personal y evitar el despido de trabajadores.

De acuerdo con la legislatura propuesta, la jornada podrá ser disminuida hasta un límite de 30 horas semanales. No podrá ser inferior a ese tiempo y también podrá ser adaptada en jornadas diarias que no superen las 10 horas.

3. ¿Qué empresas se podrán disminuir la carga horaria?

El Ministerio de Trabajo aprobará la reducción de la jornada laboral siempre y cuando se verifique que la empresa está en crisis —por una importante baja de ingresos—, y que cuenta con la aprobación de los trabajadores. De no suceder esto, la empresa no podrá aplicar la medida.

La reducción tendrá una duración de 6 meses y podrá renovarse por una sola vez y por un período similar. Esta renovación podrá efectuarse si la empresa comprueba que su situación económica no ha mejorado todavía.

4. ¿Cómo se asegurará que sea una medida temporal? 

Las autoridades del Ministerio de Trabajo ejercerán controles permanentes para verificar la correcta aplicación de la medida. Si durante el tiempo de paro parcial se detecta que se produjeron despidos, la autorización será revocada inmediatamente, puesto que la medida busca conservar las plazas de trabajo existentes.

5. ¿Las empresas que reduzcan horas pagarán utilidades?

Durante los ejercicios económicos correspondientes al lapso en el que se lleva a cabo la modificación de la jornada de trabajo, el empleador solo podrá repartir utilidades a sus accionistas, si paga la jornada laboral completa de 8 horas diarias. Lo que quiere decir que, si durante los 6 meses que toma la reducción, la empresa mejora su condición y logra generar rentabilidad, solo podrá declarar utilidades si retorna el pago normal de salarios a sus empleados. Caso contrario, no lo podrá hacer.

6. ¿Bajará el sueldo? ¿Qué pasará con los décimos? 

A igual trabajo, igual remuneración, dice el refrán. El proyecto de ley expresa que las remuneraciones se pagarán en función de lo efectivamente trabajado. Si un trabajador percibía un salario de $ 800 y su horario se reduce a 6 horas diarias, recibirá el equivalente a ese tiempo —$ 600—. El décimo tercero y el décimo cuarto sueldos se calcularán sobre la base del salario percibido. Siguiendo el ejemplo, los sobresueldos se determinarían a partir de los $ 600.

7. ¿Se afecta la aportación al IESS? 

En el caso de la jornada prolongada, la aportación al IESS se mantiene como siempre. Sin embargo, cuando se trate de jornada reducida, la situación cambiaría para el trabajador pero no para el empleador.

El porcentaje de 11,15% de aporte al IESS que le corresponde al patrono seguirá calculándose tomando como referencia el sueldo normal. El pago de aportaciones a la seguridad social del personal al cual se le modifique la jornada de trabajo, deberá ser pagado sobre la base total de la última remuneración recibida por el trabajador hasta antes de la disminución de la jornada.

En cambio, la cuota del trabajador —9,45%— saldrá de la remuneración percibida con menos jornada. Es decir, su aporte será menor mientras dure la medida. Lo mismo ocurrirá con los Fondos de Reserva, que serán proporcionales a lo realmente ganado. (I)

DATOS 

La tasa de empleo adecuado disminuyó de 49,6% a 46,5% entre diciembre de 2014 y diciembre de 2015, es decir, tuvo una caída de 2,8 puntos porcentuales.

La Población Económicamente Activa (PEA) en Ecuador es 7,5 millones de personas de las cuales el 95,23% tiene empleo, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

El subempleo como porcentaje de la PEA aumentó de 12,9% en diciembre de 2014 a 14% en diciembre de 2015. Esta cifra incluye subempleo por insuficiencia de ingresos y por insuficiencia de tiempo de trabajo.

A diciembre de 2015 en Ecuador, unas 357 mil personas estaban en situación de desempleo y 7,1 millones personas tenían un empleo. Entre estos últimos, 3,4 millones de personas tenían empleo adecuado.

Fuente: El Telégrafo