Derechos y obligaciones de las partes del seguro

De acuerdo a la Legislación sobre el Contrato del Seguro, en su Capítulo I, Sección IV De los Derechos y Obligaciones de las Partes, en los artículos del 12 al 26 se establece:

    • Si el solicitante celebra un contrato de seguro a nombre ajeno, este deberá cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato hasta el momento que se produzca la ratificación o la impugnación por parte del tercero.
    • Si el seguro se estipula por cuenta ajena, el solicitante tiene que cumplir con las obligaciones emanadas del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza no pueden ser cumplidas sino por el asegurado.
    • El solicitante del seguro está obligado a declarar objetivamente el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador, la falsedad acerca de aquellas circunstancias vician de nulidad relativa el contrato de seguro, por lo que el asegurador tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
    • El pago de la prima debe hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados para recibirla.
    • El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la suscripción del contrato. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero el asegurador podrá exigir su pago al asegurado, o al beneficiario, en caso de incumplimiento de aquél.
    • El contrato de seguro, excepto el de vida puede, ser resuelto unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante notificación escrita al asegurado en su domicilio con antelación no menor de diez días; por el asegurado, mediante notificación escrita al asegurador, devolviendo el original de la póliza. Si el asegurador no pudiere determinar el domicilio del asegurado, le notificará con la resolución mediante tres avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación del domicilio del asegurador, con intervalo de tres días entre cada publicación.
    • El asegurado o el solicitante, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo, en caso de haber algún cambio, se deberá notificar a la parte correspondiente, caso contrario se aplicarán las sanciones establecidas en la ley.
    • El asegurado o el beneficiario están obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro, al asegurador o su representante legal autorizado, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, mas no reducirse, por acuerdo de las partes.
    • El asegurado está obligado a evitar la extensión o propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas.
    • Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario, así como la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador.
    • La mala fe del asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, o de su importe, genera sanción (establecida en la ley), aún así esta no este registrada en el contrato de seguro.
    • Las acciones contra el asegurador, deben ser realizadas en el domicilio de éste. Las acciones contra el asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
    • Las acciones derivadas del contrato de seguro, prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen.