Elementos del contrato de seguro

El contrato de seguro es un contrato solemne, requiere de documentos que den vida legal y que sirvan de soporte a las relaciones jurídicas de las partes a él vinculadas y a la seguridad de sus derechos. Nuestra legislación define a la póliza como el documento privado que permite que el contrato de seguro se perfeccione y se pruebe que es evidentemente el elemento formal del contrato de seguro. 
Hay otros documentos que pueden en su defecto, llegar a ser partes integrantes de la póliza.

Ante la falta de uno de estos elementos, el contrato de seguro se considera nulo.

ASEGURADOR

  •  “Se considera Asegurador a la persona jurídica legalmente autorizada para operar en el Ecuador, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguros”.
  •  Es la persona jurídica única y especialmente constituida para asumir riesgos que, a cambio de una prima, se obliga a indemnizar al asegurado por una pérdida o daño sufrido por éste.

SOLICITANTE

  •  Persona natural o jurídica que contrate el seguro, sea por cuenta propia o por medio de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador.
  •  Es la que por contrato, constituye la contraparte del asegurador a cuyo cargo corren, al menos en forma prioritaria, las cargas, deberes u obligaciones respectivas. (pagar primas)

ASEGURADO

  •  “Es el interesado en la traslación del riesgo”, titular del interés asegurable o sea aquella cuyo patrimonio puede resultar afectado, directa o indirectamente por la realización de un siniestro.
  •  De esto se desprende que, si es la persona que traslada el riesgo, adquiere entonces el derecho a al indemnización de acuerdo a las estipulaciones especificadas en el contrato.
  •  Es la que debe demostrar la ocurrencia del siniestro.

BENEFICIARIO

  • “Es quien ha de percibir en caso de siniestro, el producto del seguro; la indemnización.”
  • Contractual, proviene de la estipulación expresa en la póliza, en una de sus condiciones. Deriva su derecho del contrato mismo y puede hacerlo efectivo únicamente sujetándose a las cláusulas.

RIESGO ASEGURABLE

  • Según la legislación ecuatoriana, “riesgo constituye el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni de la del asegurador, y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por tanto extraños al contrato de seguro.”

MONTO ASEGURADO O LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR:

  •  Constituye la responsabilidad máxima que en caso de pérdida o daño, el asegurador se hará responsable para con el asegurado.
  •  La indemnización no puede exceder del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o beneficiario, ni puede sobrepasar el límite de la suma asegurada.

SUMA ASEGURADA vs SUMA ASEGURABLE

  • Asegurada: Aquella que consta en la póliza y representa el límite de responsabilidad de la compañía.
  • Asegurable: Aquella que representa el valor en que se debía haber asegurado.

– Suma asegurable = suma asegurada …………… Correcto
– Suma asegurable > suma asegurada …………… Infraseguro (regla proporcional)
– Suma asegurable < suma asegurada …………… Sobreseguro (devolución prima)

VALORIZACIÓN

• Puede ser subjetiva y objetiva, dependiendo de la complejidad de la naturaleza del bien.

VALOR ACORDADO

  • Es el que se establece de mutuo acuerdo entre asegurador y asegurado. Bienes para los cuales no existe una valorización definida o es difícil probar su preexistencia.

VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO

  • Representa el valor de un objeto que permita al momento del siniestro, el reemplazo por uno nuevo de las mismas características del que estamos reemplazando.

VALOR REAL ACTUAL / VALOR COMERCIAL

  • Representa el valor que tiene un objeto al momento del siniestro y que equivale al valor que tenía el bien según las condiciones en que se encontraba justo antes del siniestro. Se toman en cuenta su vida útil y años de uso. Puede considerarse como el valor de reposición a nuevo (menos) la depreciación por uso.

VALOR HISTÓRICO

  • Representa el valor en el que se compró el objeto asegurado. Muy susceptible a devaluaciones e inflaciones.

VALOR EN LIBROS

  • Representa al valor contable de los objetos asegurables. Valor histórico depreciado, revaluado y re expresado. En algunos de los casos representa al valor residual.

LÍMITES A VALOR TOTAL

  • Es el sistema principal y más difundido para establecer los límites de los contratos de seguro. Representa generalmente el valor actual o de reposición de todos y cada uno de los bienes que se están asegurando.

LÍMITES A PRIMER RIESGO

  •  Primer Riesgo Relativo, guarda relación porcentual entre el valor total y el límite a primer riesgo, por lo tanto en el caso de existir un infra seguro el momento del siniestro se aplica la regla proporcional.
  •  Primer Riesgo Absoluto, no tiene ninguna relación con el valor total. Límite fijo.

LÍMITES DE COASEGURO PACTADO

• Acuerdo mutuo con el asegurado mediante el cual la compañía asume un porcentaje mayoritario (90/10, 80/20, 70/30), con condiciones específicas.