El contrato de seguro es un contrato solemne, requiere de documentos que den vida legal y que sirvan de soporte a las relaciones jurídicas de las partes a él vinculadas y a la seguridad de sus derechos. Nuestra legislación define a la póliza como el documento privado que permite que el contrato de seguro se perfeccione y se pruebe que es evidentemente el elemento formal del contrato de seguro. Hay otros documentos que pueden en su defecto, llegar a ser partes integrantes de la póliza.
Ante la falta de uno de estos elementos, el contrato de seguro se considera nulo.
ASEGURADOR
- “Se considera Asegurador a la persona jurídica legalmente autorizada para operar en el Ecuador, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguros”.
- Es la persona jurídica única y especialmente constituida para asumir riesgos que, a cambio de una prima, se obliga a indemnizar al asegurado por una pérdida o daño sufrido por éste.
SOLICITANTE
- Persona natural o jurídica que contrate el seguro, sea por cuenta propia o por medio de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador.
- Es la que por contrato, constituye la contraparte del asegurador a cuyo cargo corren, al menos en forma prioritaria, las cargas, deberes u obligaciones respectivas. (pagar primas)
ASEGURADO
- “Es el interesado en la traslación del riesgo”, titular del interés asegurable o sea aquella cuyo patrimonio puede resultar afectado, directa o indirectamente por la realización de un siniestro.
- De esto se desprende que, si es la persona que traslada el riesgo, adquiere entonces el derecho a al indemnización de acuerdo a las estipulaciones especificadas en el contrato.
- Es la que debe demostrar la ocurrencia del siniestro.
BENEFICIARIO
- “Es quien ha de percibir en caso de siniestro, el producto del seguro; la indemnización.”
- Contractual, proviene de la estipulación expresa en la póliza, en una de sus condiciones. Deriva su derecho del contrato mismo y puede hacerlo efectivo únicamente sujetándose a las cláusulas.
RIESGO ASEGURABLE
- Según la legislación ecuatoriana, “riesgo constituye el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni de la del asegurador, y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por tanto extraños al contrato de seguro.”
MONTO ASEGURADO O LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR:
- Constituye la responsabilidad máxima que en caso de pérdida o daño, el asegurador se hará responsable para con el asegurado.
- La indemnización no puede exceder del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o beneficiario, ni puede sobrepasar el límite de la suma asegurada.
SUMA ASEGURADA vs SUMA ASEGURABLE
- Asegurada: Aquella que consta en la póliza y representa el límite de responsabilidad de la compañía.
- Asegurable: Aquella que representa el valor en que se debía haber asegurado.
– Suma asegurable = suma asegurada …………… Correcto
– Suma asegurable > suma asegurada …………… Infraseguro (regla proporcional)
– Suma asegurable < suma asegurada …………… Sobreseguro (devolución prima)
VALORIZACIÓN
• Puede ser subjetiva y objetiva, dependiendo de la complejidad de la naturaleza del bien.
VALOR ACORDADO
- Es el que se establece de mutuo acuerdo entre asegurador y asegurado. Bienes para los cuales no existe una valorización definida o es difícil probar su preexistencia.
VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO
- Representa el valor de un objeto que permita al momento del siniestro, el reemplazo por uno nuevo de las mismas características del que estamos reemplazando.
VALOR REAL ACTUAL / VALOR COMERCIAL
- Representa el valor que tiene un objeto al momento del siniestro y que equivale al valor que tenía el bien según las condiciones en que se encontraba justo antes del siniestro. Se toman en cuenta su vida útil y años de uso. Puede considerarse como el valor de reposición a nuevo (menos) la depreciación por uso.
VALOR HISTÓRICO
- Representa el valor en el que se compró el objeto asegurado. Muy susceptible a devaluaciones e inflaciones.
VALOR EN LIBROS
- Representa al valor contable de los objetos asegurables. Valor histórico depreciado, revaluado y re expresado. En algunos de los casos representa al valor residual.
LÍMITES A VALOR TOTAL
- Es el sistema principal y más difundido para establecer los límites de los contratos de seguro. Representa generalmente el valor actual o de reposición de todos y cada uno de los bienes que se están asegurando.
LÍMITES A PRIMER RIESGO
- Primer Riesgo Relativo, guarda relación porcentual entre el valor total y el límite a primer riesgo, por lo tanto en el caso de existir un infra seguro el momento del siniestro se aplica la regla proporcional.
- Primer Riesgo Absoluto, no tiene ninguna relación con el valor total. Límite fijo.
LÍMITES DE COASEGURO PACTADO
• Acuerdo mutuo con el asegurado mediante el cual la compañía asume un porcentaje mayoritario (90/10, 80/20, 70/30), con condiciones específicas.