El contrato de seguro: legislación ecuatoriana

Según el código civil, en su artículo 1481 define a: “contra todo convenio es un acto por el cual una de las partes se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.

  •  La legislación ecuatoriana estipula sobre el contrato de seguro que: “El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato”.
  •  En noviembre del año 2006 se publica en el registro oficial, la codificación de la Ley General de Seguros.
  •  El ente regulador de nuestra actividad es la Superintendencia de Bancos, a través de una de sus divisiones: Intendencia General de Seguros.